jueves, 13 de marzo de 2008

Exposición 02

Instituciones Culturales, Espacios Públicos y
Medios De Comunicación




César Santos T.
Quito, marzo del 2008


Las instituciones que el Estado crea para proteger, promocionar y desarrollar la cultura de la población, deben articularse dentro de una política cultural emanada desde el gobierno central, correspondiéndole al Ministerio de Cultura proponer esta línea de acción luego de realizar consultas y recabar sugerencias directamente de los actores culturales, es decir, de los trabajadores de la cultura (investigadores, intelectuales, artesanos, artistas) así como también de la comunidad en general. Esta política cultural deberá definir primeramente cuál es el objeto de trabajo de esta área, qué es lo que se pretende hacer con éste y cuáles son las acciones que conducirán al logro de estas aspiraciones. Así mismo, deberá indicar quiénes intervienen en este proceso y cuál es el papel que cada uno de ellos cumple en el mismo. Adicionalmente, deberá procurar los recursos suficientes para que las diferentes actividades se realicen y finalmente, deberá evaluar cada uno de los micro procesos o etapas operativas de todo el plan, realizando los ajustes pertinentes con la debida oportunidad.

En el aspecto netamente musical, proponemos que en la política cultural del estado debe constar el resguardo, protección, promoción y difusión de la música ecuatoriana en todas sus manifestaciones, favoreciendo la individualidad étnica pero a la vez integrando a todas ellas en un proyecto nacional de auto-reconocimiento multi musical.

Para ello deberán establecerse programas de investigación, recopilación y archivo de la producción musical que se genera en el país, deberá también incentivarse la creación de nuevas obras y su difusión, sea ésta directa o a través de productos de consumo masivo como el disco, video, archivos informáticos, etc.

Deberá crearse el Archivo Nacional de la Música Ecuatoriana, en el cual se depositarán, por ley, tres ejemplares de cada producto musical que se ponga en circulación pública, independientemente de la orientación comercial de éste.

El resto de organismos culturales financiados por el estado: Casa de la Cultura, Consejo Nacional de Cultura, Direcciones de Cultura de los gobiernos seccionales, etc. deberán contribuir con su contingente a que se cumplan los lineamientos de la política cultural oficial. Lo mismo para las fundaciones y organismos culturales internacionales que se benefician con fondos públicos.

Los escenarios de propiedad estatal (auditorios, teatros, ágoras, etc.) deben priorizar la actividad de los artistas ecuatorianos y, en relación a la música, la difusión de la música ecuatoriana, debiendo programar un porcentaje mayoritario de ésta en relación a la música proveniente de otros lugares, a más de facilitar el acceso de la población en general a estos eventos, terminando con la elitización o monopolización que actualmente envuelve a algunos de ellos.

Los medios de comunicación están llamados a cumplir el principal papel socializador de la política cultural del estado. Ellos deben destinar un mínimo de su programación regular para promover las obras de los compositores e intérpretes ecuatorianos, sea mediante transmisiones en vivo, o a través de grabaciones, reportajes, entrevistas, crítica especializada, etc.

Planteamos que la ley debe contemplar como mínimo 25% de contenido musical ecuatoriano (de la programación musical diaria) para los medios de comunicación privados. En el caso de los medios de comunicación públicos, este porcentaje no podrá ser inferior al 75% del espacio destinado a contenido musical.

Estos medios comprenden: estaciones de radio en todas las frecuencias, incluyendo las privadas; televisión satelital y por cable; periódicos, revistas, boletines; Internet y todos los demás que pudieran incorporarse en el futuro a través de nuevas tecnologías.


Movimiento Por la Soberanía Musical

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